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Consejo Escolar Municipal

 

CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

 

Nelson Mandela

"La educación es el arma más poderosa que puedes

usar para cambiar el mundo"

El Consejo Escolar Municipal de Barbate se rige por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares; el Decreto 286/2010, del 11 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el presente Reglamento y supletoriamente por la Ley de Procedimiento Administrativo. En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradiga, se someterá a los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito de actuación respectiva.

El Consejo Escolar Municipal de Barbate es un órgano de asesoramiento cuyas funciones se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas, además de ser estimulador e integrador de la realidad educativa en el municipio.

OBJETIVOS

- Recoger las inquietudes de la comunidad escolar de Barbate.
-Asesorar para una óptima distribución de los distintos recursos que el Ayuntamiento destine a Educación.
- Establecer un marco de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el municipio, y estudio de la problemática escolar  y propuestas de posibles soluciones en diferentes actuaciones en el campo educativo.
- Mantener una corriente de información, estudio y deliberación entre la administración municipal y los diferentes sectores de la comunidad escolar sobre las actuaciones, planificación y problemática general que afecta a los centros educativos de la localidad.

COMPOSICIÓN

a) El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo.
b) Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado a propuesta del Delegado Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz.
c) Seis profesores/as, ejercientes en Barbate, de niveles de enseñanza no universitaria, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones
sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral de Barbate y distribuidos proporcionalmente entre profesores de centros
públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos. 
d) Tres padres o madres de alumnos, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de centros públicos y privados sostenidos
con fondos públicos, o de las federaciones formadas por dichas asociaciones, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados, y distribuidos proporcionalmente entre padres y madres de alumnos de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
e) Un director o directora de centro docente público y una directora o director de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de educación.

FUNCIONES

1.- Ser consultado preceptivamente en las siguientes materias:

a) Disposiciones de los gastos que afecten a los temas educativos.
b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden al Excmo. Ayuntamiento.
c) Conocimiento de las actuaciones que el ayuntamiento en materia educativa desarrolla con otras instituciones

2.- Elevar informes, si lo considera procedente, sobre las siguientes materias:

a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden al Excmo. Ayuntamiento.
c) Distribución de alumnos a efectos de escolarización.
d) Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
e) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.
f) Adaptación de la programación de los centros del entorno.
g) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.

El consejo escolar se renovará por mitad cada dos años. Los consejeros/as podrán ser reelegidos para dos o más mandatos.
Componen la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal de Barbate el Presidente/a, el Vicepresidente/a y ocho miembros elegidos por el Consejo en el seno del mismo. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Proponer al Pleno la creación de comisiones de trabajo para temas específicos, así como su composición.
b) Adscribir los Consejeros/as a las comisiones de trabajo.
c) Solicitar de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia y de los restantes organismos competentes aquellos datos, informes y
antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos por el Pleno, Comisión Permanente o comisiones de trabajo.
d) Elaborar un informe anual y presentarlo al Pleno del Consejo.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Consejo Escolar Municipal de Barbate se reunirá al menos con carácter ordinario, una vez cada trimestre, siendo preceptiva una la primera quincena de cada trimestre.

Los Consejeros/as, todos en el caso del Pleno o los integrantes de la Permanente u otra comisión, en su caso, pueden solicitar del Presidente/a del órgano de que se trate la inclusión de puntos determinados en el orden del día. Esta petición debe realizarse formalmente y por escrito. En el caso del Pleno del consejo, comisiones permanentes y comisiones de trabajo deben de ir avaladas por los dos quintos del número legal de miembros del consejo redondeando al alza.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo que alguna disposición exija otro tipo de mayoría.