Consejos Sectoriales

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Según artículo 27 de nuestro Reglamento de Participación Ciudadana, por cada una de las áreas o conjuntos de la actividad municipal (Pleno Municipal), mediante acuerdo expreso, podrá constituir Consejos Sectoriales, cuya composición, organización, régimen de funcionamiento, funciones y ámbito competencial se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Los Consejos Sectoriales son los Órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares. Pueden formar parte de un Consejo Sectorial:

  • Personas de especial relevancia y representación en el ámbito sectorial.
  • Representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con al menos seis meses de antigüedad, que tengan su actividad principal en ese sector y que manifiesten, de la forma que sus estatutos determinen, su voluntad de formar parte. ◉ Representantes de los grupos políticos municipales.
  • Representantes de otras instituciones públicas.

Sus funciones serán similares a las de un Consejo de Distrito aunque limitadas a su sector y se fijarán en el acuerdo de creación. Los asuntos que puedan afectar a más de un consejo se resolverán mediante la consulta o convocatoria conjunta de los consejos afectados.