Consejos de Barrio y Pedanías

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Según artículo 28 de nuestro Reglamento de Participación Ciudadana, en el ámbito territorial del Municipio de Barbate, el Pleno podrá acordar la creación de Consejos de Barrio y Pedanías, constituidos como órganos de participación territorial localizada y cuya composición, organización, régimen de funcionamiento, funciones y ámbito competencial se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Los Consejos de Barrio y Pedanías son espacios de participación que facilitan el encuentro entre ciudadanía, entidades y asociaciones ciudadanas y ayuntamiento para reflexionar conjuntamente sobre los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana de cada barrio. Han sido creados para facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y acercar su administración a los vecinos, mejorando a eficacia de los servicios públicos que gestionan.

Estarán compuestos por la Presidencia (Concejal/a de Participación ciudadana) vicepresidencia y secretario (miembros de las asociaciones ciudadanas), un representante de cada grupo político con representación municipal y un representante de cada una de las asociaciones y entidades vecinales pertenecientes al barrio o zona. Los miembros de Consejo no reciben remuneración alguna, e inicialmente, permanecen en el cargo por un periodo de cuatro años, coincidentes con la legislatura municipal.

Actúan como observatorio permanente de la realidad del municipio, analizando su situación y evolución, proponiendo soluciones y alternativas, a través del diálogo y trabajo conjunto entre vecinos y vecinas y el Ayuntamiento.

El Consejo de Barrio y Pedanías queda constituido por la presidencia, vicepresidencia, secretario/a y vocales, sus miembros tienen voz y voto, proponen los asuntos a tratar en el orden del día que confecciona la presidencia, y los acuerdos se alcanzan por mayoría, actúan como órgano colegiado.

Las sesiones que celebran son públicas pudiendo asistir cualquier vecino o vecina del barrio y al final de la sesión, la Presidencia concede un turno de ruegos y preguntas para todo el público asistente, que también pueden canalizar sus propuestas a través de cualquier asociación representada en el Consejo.

El Reglamento de los Consejos de Barrio y Pedanías establece la periodicidad de las sesiones con carácter ordinario, podrán celebrarse trimestralmente y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del Consejo.

Los Consejos de Barrio y Pedanías podrán elaborar su propio Reglamento de funcionamiento. Hasta ese momento, será de aplicación lo dispuesto en nuestro Reglamento de Participación Ciudadana.