Consejo Municipal de Participación Ciudadana
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana, según artículo 23 de nuestro Reglamento de Participación Ciudadana, es el máximo órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Barbate, en el cual los representantes de la ciudadanía y los representantes del Ayuntamiento debaten los asuntos principales del Municipio.
Son funciones del Consejo Municipal, según artículo 24 de nuestro Reglamento de Participación Ciudadana:
- Hasta cinco representantes de las Asociaciones que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, electos por las propias Asociaciones y con el máximo de un representante por Asociación.
- Un concejal o concejala en representación de cada uno de los grupos municipales presentes en el Consistorio, con exclusión de los miembros no adscritos.
- La Presidencia, que será ostentada por el Alcalde o Alcaldesa.
- Proponer iniciativas ciudadanas, solicitar la convocatoria de Audiencias Públicas, proponer el impulso de procesos participativos y consultas populares así como de cualquier forma de participación no contemplada en este Reglamento.
- Conocer y debatir los grandes proyectos del Ayuntamiento.
- Conocer y debatir sobre los proyectos de Reglamentos Generales del Ayuntamiento.
- Impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general.
- Emitir informe cuando le sea solicitado por el Alcalde o Alcaldesa, o por cualquiera de los Consejos sectoriales o de área.
- Asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión municipales y generar consenso ciudadano sobre estos temas.
- Conocer los Presupuestos Municipales y los resultados de los indicadores de la gestión municipal.
- Prestar apoyo a los Consejos Sectoriales y Locales, y conocer sus decisiones, iniciativas y deliberaciones.
El Consejo Municipal estará formado, según artículo 25 de nuestro Reglamento de Participación Ciudadana, por:
- La Vicepresidencia, que recaerá en un representante de las instituciones y asociaciones presentes en el Consejo Municipal y que se elegirá en la primera sesión del plenario de cada mandato corporativo.
- Un representante asociativo de cada uno de los Consejos sectoriales y locales que puedan existir, elegidos por éstos al efecto.
- Hasta cinco representantes de los sectores económico, social, laboral e institucional más representativos del Municipio a propuesta del Alcalde o Alcaldesa y elegidos en la primera sesión del Consejo de cada mandato corporativo.
El Consejo Municipal, según artículo 26 de nuestro Reglamento de Participación Ciudadana, se debe de reunir de manera ordinaria anualmente, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus miembros.
El Consejo Municipal dispondrá de una Secretaría Técnica permanente, coordinada por el Concejal o Concejala de Participación Ciudadana.
El Consejo Municipal podrá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento. Hasta ese momento, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 al 26 de este Reglamento.