Las Hazas de Suerte
- ¿Qué son las Hazas de Suerte?
- ¿Cuál es el origen de las Hazas de Suerte?
- ¿Cuándo adquiere Barbate sus propias Hazas?
- ¿Qué consideración jurídica tienen las Hazas de Suerte?
- ¿Dónde se hallan ubicadas las Hazas de Barbate?
- ¿Qué se dice en el Reglamento de las Hazas de Suerte?
- ¿Cuáles son las principales figuras jurídicas recogidas en el Reglamento?
- ¿Quiénes se relacionan en el Padrón de Hazas?
- ¿Quiénes se relacionan en el Padrón de Agricultores?
- ¿Quiénes son los asentados?
- ¿Qué es y para qué sirve la Junta de Hazas?
- ¿Qué le corresponde al agraciado con alguna Haza de Suerte, y cuándo y cómo puede percibirlo?
- ¿Quiénes pueden ser agraciados con alguna Haza de la Suerte?
- ¿Cuándo y dónde se sortean las Hazas de Suerte?
- Algunas consideraciones sobre el nuevo Reglamento
¿Qué son las Hazas de Suerte?
Las Hazas de Suerte son unas tierras de labor pertenecientes a los vecinos de Barbate y Vejer de la Frontera. Tienen la consideración por ley de propiedad comunal, estando su administración en manos de un grupo de vecinos elegidos al efecto y que constituyen, junto con la Corporación Municipal, la llamada Junta de Hazas. Esta Junta de Hazas es la encargada de redactar un Reglamento, el cual determina bajo qué criterios se van a administrar estos terrenos comunales. Tanto el pueblo de Barbate como el de Vejer poseen sus propios reglamentos, siendo el de nuestra localidad del año 2004.
La palabra “haza”, según el diccionario del la Real Academia, registra entre sus significados el de “porción de tierra labrantía”, apareciendo como tal ya en documentos del siglo X. La denominación de Hazas de Suerte tiene su origen en la naturaleza de su posesión, ya que desde antiguo estos terrenos vienen sorteándose cada cuatro años entre los vecinos empadronados de cada población, pudiendo los agraciados disfrutar de ellas durante ese período de tiempo, bien arrendándolas o, hasta hace poco, por medio de su cultivo o incluso vendiéndolas.
¿Cuál es el origen de las Hazas de Suerte?
El origen de las Hazas de Suerte se remonta a la conquista castellana de estas tierras. Fernando III el Santo, en su lucha contra los musulmanes, ocupó Vejer y sus zonas colindantes hacia 1250, quedando sus pobladores al borde mismo de una frontera cuyo límite venía impuesto por el río Barbate. Aseguran las crónicas que el rey firmó una Carta Puebla o, lo que es lo mismo, concedió un conjunto de privilegios para quienes quisieran repoblar las tierras que acababa de conquistar, tierras que habían quedado semidesérticas y que eran de suma importancia estratégica.
Los derechos concedidos en aquella Carta Puebla fueron bastante amplios para la época, dado que nadie quería arriesgarse a vivir en una zona amenazada de continuo por los ataques musulmanes. Los más arrojados gozarían en común de todas las tierras, aguas y bosques, sin tener que responder a señor alguno.
La primera repartición se llevó a cabo dividiendo las tierras de labor en sesenta y treinta aranzadas o aradas. Las de sesenta, se concedieron a los caballeros, vecinos que poseían un determinado número de yeguas y vacas, así como caballo para responder a las incursiones enemigas. De ahí el origen del término caballerías con que se las conoce; las de treinta aranzadas se otorgaron a quienes no poseían caballo, los peones o gente de a pie (éstas eran propiamente las llamadas Hazas).
Después de esta primera concesión en el siglo XIII, las tierras de las Hazas sufrieron muchas vicisitudes, comenzando por los constantes ataques de las tropas musulmanas que saqueron el territorio repetidas veces. Pero, pacificada la zona por los cristianos, el principal obstáculo para los nuevos pobladores aparecería con la entrada en escena de un gran señor, Alonso de Guzmán, luego conocido por Guzmán el Bueno. Éste obtuvo del rey Fernando IV, en recompensa a su heroica defensa de Tarifa, ciertos privilegios, como el de armar almadrabas en toda Andalucía; luego el rey, para saldar una deuda contraída con él, le concedió por medio de una permuta la villa de Vejer con todas sus tierras. Se producía así una contradicción entre la concesión real primera a los vecinos de Vejer, la de Fernando III, y ésta última realizada por Fernando IV a Guzmán el Bueno.
¿Cuándo adquiere Barbate sus propias Hazas?
En el año 1938, se produce la segregación de la aldea de Barbate del municipio matriz de Vejer de la Frontera. En el reparto consiguiente, Barbate adquiere 124 Hazas de Suerte, de las 356 existentes, algunas de ellas en el término municipal vejeriego (Cantarranas, Algar y Compradizas) por no existir las que legalmente le correspondían en el término que ahora estrenaba. Inmediatamente, el nuevo Ayuntamiento constituyó una Junta de Hazas, la cual elaboró un Reglamento para sus vecinos que se publicó el día 8 de Noviembre de 1940 y que, con una pequeña modificación de 1944, ha estado vigente sesenta y cuatro años.
Entre los años 1982 y 1984 fueron expropiadas por el Ministerio de Defensa 70,5 Hazas de Barbate, cercanas a los Montes de Retín, para su utilización con fines militares. Desde entonces, lo que en realidad se ha sorteado de estas Hazas ha sido un porcentaje de los intereses reportados por el dinero de aquella expropiación, continuándose con el procedimiento normal en las restantes.
¿Qué consideración jurídica tienen las Hazas de Suerte?
Las Hazas de la Suerte figuran como bienes incluidos en el Inventario de Bienes de la Corporación como Comunales, e inscritos con igual carácter en el Registro de la Propiedad de Barbate a nombre del Común de Vecinos de Barbate.
De acuerdo con la legislación vigente, “tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de vecinos, y se declaran como inalienables, inembargables, e imprescriptibles”.
¿Dónde se hallan ubicadas las Hazas de Barbate?
Las Hazas de Suerte de Barbate han estado localizadas y distribuidas hasta 1981 de la siguiente forma:
Partido -> Nº de Hazas
- Manzanete -> 72
- Bujar -> 8
- Marmosilla -> 7
- Algar -> 20
- Cantarranas -> 10
- Compradizas -> 7
- TOTAL 124
En el año 1981, el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio y a propuesta del Ministerio de Defensa decidió la expropiación forzosa de unos terrenos en el término municipal de Barbate con objeto de instalar un campo de maniobras anfibias. Como quiera que dentro de esos terrenos, concretamente en Manzanete, se localizaban 70,5 Hazas de la Suerte pertenecientes al pueblo barbateño, el gobierno hubo de abonar por la expropiación de éstas 223.741.996 de las antiguas pesetas, las cuales fueron ingresadas por la Corporación Municipal en una entidad bancaria, destinándose desde entonces un porcentaje de los intereses al sorteo periódico de las Hazas.
¿Qué se dice en el Reglamento de las Hazas de Suerte?
El primer Reglamento de Barbate fue aprobado el 18 de noviembre de 1940, siendo alcalde Agustín Varo y Varo. El 8 de mayo de 2004 entró en vigor un nuevo Reglamento. En él se recogen todos los pormenores relativos a la administración y sorteo de las Hazas de Suerte pertenecientes a los vecinos de Barbate.
- El nuevo Reglamento se divide en cinco Títulos, seis Capítulos y cincuenta y dos Artículos, más una disposición derogatoria.
- El Título Iº especifica las leyes y decretos en que se asienta la naturaleza jurídica de estos bienes.
- El Título IIº se refiere a las normas por la que se ha de regir la constitución de la Junta de Hazas.
- El Título IIIº se divide a su vez en tres capítulos:
- El Capítulo Iº trata de la formación del Padrón General de Vecinos con derecho al disfrute de las rentas.
- El Capítulo IIº se refiere a la formación del Padrón de Agricultores con derecho a labrar las Hazas de Suerte.
- El Capítulo IIIº y último de este Título indica los procedimientos a seguir para la revisión de los asentamientos.
- El Título IVº explica los pormenores del sorteo y pagos de rentas.
- El Título Vº recoge el aprovechamiento cinegético de las Hazas
- Finalmente, en una disposición derogatoria, se anula el Reglamento de Hazas de 1940.
- Un anexo al Reglamento recoge la ubicación y extensión de las parcelas objetos de sorteo.
¿Cuáles son las principales figuras jurídicas recogidas en el Reglamento?
El Reglamento de Hazas de Suerte de Barbate recoge una serie de figuras jurídicas sin las cuales no podría entenderse el sistema que regula el sorteo. Las principales son: el Padrón de las Hazas, el Padrón de Agricultores con derecho a labrar las Hazas , la Junta de Hazas, los asentados, el propio sorteo y la renta.
¿Quiénes se relacionan en el Padrón de Hazas?
En el Padrón General de Vecinos, más conocido como Padrón de las Hazas (nombre con el que lo asignaremos para no confundirlo con el Padrón Municipal de Habitantes) se relacionan todos los vecinos con derecho a ser agraciados en el sorteo de las Hazas.
En 1940, aprobado el primer Reglamento y para el sorteo inaugural en Barbate, se realizó sobre la base del padrón de Vejer un Padrón de la Hazas de Suerte con todos los cabezas de familia de la localidad. A estos efectos, el artículo 1º de ese Reglamento decía literalmente:
Luego que sean agraciados con las rentas de las hazas todos los vecinos comprendidos en el Padrón general que se formó en el año 1856, se extenderá otro en el que figurarán todos los que tengan derecho a ser incluidos en el mismo.
El Padrón volvió a confeccionarse en 1960, y éste aún hoy sigue en vigencia. Según ordena el Reglamento, ha de ir modificándose cada cuatro años, habiendo de estar ultimado antes de cada sorteo. Dichas modificaciones consisten en excluir del Padrón a:
- Los que hayan sido agraciados con alguna Haza.
- Los que hayan fallecido sin descendientes.
- Los que hubiesen perdido su vecindad por ausentarse de la villa.
- Los que no vivan en Barbate en los dos años anteriores a la rectificación cuatrienal.
- Los viudos o viudas que hubiesen contraído segundas nupcias con personas que se encuentren incluidas en el Padrón de Hazas.
- Los completamente desconocidos.
¿Quiénes se relacionan en el Padrón de Agricultores?
El Padrón de Agricultores registra a todas aquellas personas con derecho a labrar alguna Haza, las cuales han de acreditar ante la Junta su condición de agricultor.
Al considerarse por la Junta de Hazas que las mismas podrían equipararse a un puesto de trabajo, se tendrá derecho inicial al cultivo de una Haza por unidad familiar y la posibilidad de otra más.
En régimen de asentamiento, tendrán la posibilidad de formar parte del Padrón de Agricultores todos aquellos vecinos de Barbate que reúnan las siguientes condiciones: ser agricultor por cuenta propia; disponer de los aperos y medios necesarios para el cultivo de la Haza o de medios económicos para su adquisición; no poseer bienes rústicos en propiedad con superficie superior a 30 hectáreas, y no ejercer actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a la agricultura o ganadería.
¿Quiénes son los asentados?
Por asentado o colono se conoce al agricultor dedicado al cultivo de las Hazas de Suerte. Dicha figura se caracteriza por lo que sigue:
- Debe estar inscrito en el Padrón de Agricultores con derecho a cultivar alguna Haza. Esto quiere decir que si algún agraciado quisiera al mismo tiempo ser asentado tendría que estar incluido en este Padrón.
- No tiene porqué haber sido agraciado con alguna Haza, aunque si reúne las condiciones exigidas puede serlo como cualquier otro vecino con derecho.
¿Qué es y para qué sirve la Junta de Hazas?
La Junta de Hazas es una agrupación de vecinos formada para ocuparse de todo lo concerniente a las Hazas, tal como se especifica en el art. 2 del Reglamento, el cual dice literalmente: sin perjuicio de que su titularidad jurídica corresponda al Ayuntamiento de Barbate, el gobierno y administración de las Hazas de Suerte de Barbate corresponde a la Junta de Hazas de Suerte.
La Junta está integrada por: el alcalde, los concejales, e igual número de vecinos del municipio -los asociados- que representen los sectores económicos, agrícolas y sociales de la población. El presidente de la Junta de Hazas es el Alcalde, y la misma debe estar constituida el día 30 de octubre próximo anterior a la celebración del sorteo.
Según el Reglamento, el cargo de miembro asociado es gratuito, con una duración de cuatro años y, entra dentro de los deberes vecinales, admitiendo solo como causa legal de renuncia al cargo, las establecidas por Ley para los miembros electos de la Corporación Municipal..
¿Qué le corresponde al agraciado con alguna Haza de Suerte, y cuándo y cómo puede percibirlo?
Antiguamente el agraciado con una Haza de Suerte tenía la obligación de cultivarla y sacar el máximo partido de ella. Pero ya desde el siglo XIX aparecen muchos agraciados que no desean cultivar la Haza, bien porque poseen rentas suficientes para subsistir, o simplemente porque trabajan en otros oficios. Fue este último el caso de Barbate, pueblo de antiguo eminentemente pescador. Cuando la pesca no reportaba lo suficiente, al barbateño no le importó coger los aperos de labranza y cultivar la Haza que le había correspondido en suerte. Pero ya en 1940, año en que se publica el primer Reglamento de Hazas de nuestra localidad, a ningún barbateño le interesaba dejar el trabajo en la mar para dedicarse a las faenas agrícolas durante cuatro años.
Consecuentemente, el Reglamento de 1940 toma de Vejer la figura del asentado o colono, el cual había de figurar en el Padrón de Agricultores con Derecho a labrar las Hazas de Suerte, de manera que si un agraciado no constaba en él no podía cultivar la Haza que le había tocado. Y esto mismo hace el nuevo Reglamento de 2004.
Lo que corresponde al agraciado es la renta de la Haza, esto es, el cobro de una parte de lo producido por la misma, y así lo expresa el artículo 43 del actual Reglamento:
El vecino asentado viene obligado a pagar la renta fijada por la Junta de Hazas para la Haza que se le ha adjudicado y viene cultivando, en la primera quincena del mes de agosto de cada año en que esté vigente su contrato (...)
Al intervenirse por el Estado tras nuestra Guerra Civil todo el trigo producido en el país, los pagos de las rentas de las Hazas pasaron de entregarse en especie a hacerse en dinero contante y sonante, costumbre que mantiene el nuevo Reglamento.
Los pasos a seguir tras el sorteo son los siguientes:
- Por la Presidencia de la Junta, se procederá a extender los correspondientes títulos que acrediten a los agraciados ser poseedores del derecho al percibo de la renta de la Haza que le hubiere correspondido en suerte durante el cuatrienio de vigencia del sorteo. Dichos títulos se entregarán en la mañana del seis de enero siguiente al sorteo.
- El importe de las rentas de las Hazas se abonará por el asentado en el Ayuntamiento, Tesorería Municipal, dentro de la primera quincena del mes de Agosto de cada año y con destino al pago de la renta del titular de su derecho a cobro.
- Del importe de las rentas de las Hazas se detraerá el cinco por ciento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Art. 98 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La renta que el asentado ha de abonar al agraciado cada uno de los cuatro años siguientes al sorteo varía en función de la Haza de que se trate, bien sea su productividad alta (Haza mayor) o baja (Haza menor). Entre estas últimas se encuentran las expropiadas en 1982.
Para tener una idea aproximada diremos que según decisión de la Junta de Hazas para el último sorteo, el de 2008, las rentas a percibir por los agraciados se hallaban dentro de un arco comprendido entre los 350 y los 1.100 euros, según del tipo de Haza que se tratara.
En lo referente al impago de la renta, el artículo 44 del Reglamento pone en antecedentes al asentado sobre la posibilidad de un apremio administrativo por el simple hecho de no abonar la Haza dentro del plazo establecido.
¿Quiénes pueden ser agraciados con alguna Haza de la Suerte?
Solo podrán ser agraciados con alguna Haza aquellos que se hallen inscritos en el Padrón de las Hazas de 1960. En ese año se incluyeron, según determinaba el Reglamento, a todos los cabezas de familia de la población nacidos en ella o que llevasen viviendo en la misma veinte años ininterrumpidos, cosa que se demostraba con el Padrón Vecinal de 1940 (fiel hasta el punto de recoger los apodos de muchos barbateños).
Consecuencia de los sorteos y las exclusiones producidas, el Padrón de las Hazas volverá a confeccionarse una vez haya tocado a todo el mundo, es decir, cuando no quede el nombre de un solo vecino en él, y lo será como padrón de nuevo cuño. Esto significa que los agraciados con alguna Haza por el Padrón viejo podrán repetir su suerte con el nuevo.
¿Cuándo y dónde se sortean las Hazas de Suerte?
El sorteo de las Hazas tiene lugar una vez cada cuatro años, el día 15 de diciembre, y en el patio del Ayuntamiento. Como el primer sorteo tuvo lugar el 15 de diciembre de 1940, año en que se aprobó el Reglamento, el del año 2012 será el decimonoveno que se celebre en Barbate.
Algunas consideraciones sobre el nuevo Reglamento
Después de sesenta y cuatro años estaba claro que el viejo Reglamento de 1940 había quedado obsoleto. Las transformaciones sociales experimentadas por nuestra sociedad y las propiamente acaecidas en las Hazas hacían necesaria una revisión completa. A modo de ejemplo diremos que, según el viejo Reglamento, los agraciados habían de anunciarse al público a través de un pregonero, o que una cuarta parte de los asociados debían escogerse entre los labradores que poseyesen dos o más yuntas.
Vejer comprendió la necesidad de modificar su Reglamento, cosa que llevo a cabo en el año 2000. Barbate ha hecho lo propio en el año 2004 y, al igual que ocurriera con el anterior, nuestro Reglamento es casi idéntico al de Vejer. Como ejemplo de novedad, diremos que ambos incorporan la creación de dos comisiones: la Comisión de Escrutinio y la Comisión de Asentamientos. Ambas figuras pretenden agilizar la labor de la Junta de Hazas.
Habrá que esperar a los sucesivos sorteos para verificar la efectividad del nuevo Reglamento, teniendo siempre presente que la Junta de Hazas, órgano que posee todas las competencias en materia de Hazas, está plenamente legitimada para realizar cuantas modificaciones puntuales estime oportunas.