El Juzgado estima que el Ayuntamiento de Barbate no ha negado información a IU
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz ha desestimado el recurso presentado por el Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía (IULV-CA) de Barbate contra el Ayuntamiento de la localidad, por el supuesto incumplimiento del deber de facilitar información a dicho grupo, representado en el Pleno de la Corporación por el edil Luis García Perulles. Los hechos se remontan a 2016, cuando el Grupo Municipal de IULV-CA requirió copia de las cuentas del servicio municipal de aguas entre los años 2012-2015, así como la documentación correspondiente al coste del servicio en los referidos años y los proyectos realizados por la concesionaria.
El Grupo Municipal de IULV-CA fundamentó este recurso en la vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, sobre el acceso de la ciudadanía a las funciones y cargos públicos, participando a través de sus representantes electos. Esta premisa se habría incumplido a través del artículo 14.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece el acceso a la información en el caso de silencio administrativo, así como el artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local sobre el acceso a la información de los miembros de la Corporación.
No obstante, el Juzgado ha distinguido en todos los casos entre información y la obtención de copias legitimadas de documentación, entendiendo que la petición realizada por el Grupo Municipal IULV-CA al Ayuntamiento “es demasiado general y muy poco concreta como para entender que la respuesta del Ayuntamiento de Barbate ha impedido al demandante ejercer su legítimo control del gobierno municipal, participar en las deliberaciones del Pleno de la Corporación o votar en los asuntos sometidos a este órgano con conocimiento de los hechos”.
Así, el Ayuntamiento ha facilitado al Grupo Municipal la documentación de la que disponía sobre los datos de coste para la ciudadanía, alegando la falta de parte de lo solicitado como las cuentas de la concesionaria, las cuales estaban a disposición de los representantes públicos en el Registro Mercantil. En cuanto a los proyectos realizados, el equipo de Gobierno indicó que se encontraban en el Servicio Municipal de Urbanismo, por lo que en ningún momento se ha puesto impedimento al representante de Izquierda Unida a acceder a la documentación solicitada.
Así lo ha entendido también el magistrado del Contencioso-Administrativo, concluyendo que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española y desestimando el recurso, ya que la documentación requerida fue remitida al Grupo Municipal de IULV-CA dentro de su disponibilidad o hubo una orientación por parte del Ayuntamiento indicando el lugar donde poder consultarla.