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Un Bando recuerda la normativa sobre la celebración de fiestas y cotillones para la Navidad

 

Con motivo de las Fiestas Navideñas, se desarrollan celebraciones en establecimientos fijos o eventuales, que son promovidos por particulares o entidades y que conllevan la concentración masiva de personas. Ante estos hechos, el Ayuntamiento de Barbate ha emitido un Bando para regularizar las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir dichos establecimientos públicos, conforme a lo dispuesto en el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así como con objeto de salvaguardar la seguridad de los concurrentes. En dicho Bando, se hace que es obligatorio, conforme a la legislación vigente, la obtención de autorización municipal previa. 

     Por tanto, la solicitud para fiestas de Navidad y cotillones de Fin de Año deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo abonar las tasas correspondientes y adjuntando la documentación completa requerida en cada supuesto. Para el caso de establecimientos con licencia de apertura en vigor que ampare estas celebraciones (caso de salas de fiestas, hoteles y discotecas), no será obligatoria la obtención de la preceptiva autorización, siempre que no se modifique las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida, si bien deberán comunicar al Ayuntamiento la celebración del evento.

     Para establecimientos con licencia de apertura en vigor que no ampare expresamente estas celebraciones (restaurantes, bares, pubs, clubs y peñas), se deberá solicitar autorización municipal previa con carácter ordinario, acompañado con la siguiente documentación:

  • Certificado técnico que justifique el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de utilización e incendios.
  • Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Copia del contrato con Empresa de Seguridad inscrita en el Registro del Ministerio del Interior.

     En el caso de establecimientos sin licencia municipal de apertura, se deberá solicitar autorización municipal previa con carácter ocasional, acompañado de la siguiente documentación: 

  • Título de Propiedad o contrato de arrendamiento
  • Certificado técnico que justifique el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de utilización e incendios.
  • Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Copia del contrato con Empresa de Seguridad inscrita en el Registro del Ministerio del Interior. 

     Por tanto, quedan prohibidos los cotillones de fin de año que no se ajusten a los requisitos exigidos en la legislación vigente y carezcan de la correspondiente autorización municipal. Caso contrario, se incoará el correspondiente expediente sancionador que proceda. Lo que se hace público para el general conocimiento, no sólo de las personas o entidades interesadas en la celebración de los citados eventos, sino también para aquellas personas que pretendan asistir a ellas, a las que se les recomienda que se informen previamente si el establecimiento cuenta con la Autorización Municipal correspondiente, signo éste que acredita que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente.